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Ley Vigente

Artículo 11. Incumplimiento de las obligaciones de los consejos reguladores.

Artículo 11 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

Texto consolidado

1. En caso de que un consejo regulador incumpla las obligaciones que le son propias, debe hacérsele una advertencia a fin de que se enmiende.

2. En caso de persistencia del incumplimiento de las obligaciones propias del consejo regulador, el departamento competente en materia agroalimentaria puede suspender a sus órganos de gobierno en sus funciones por un período máximo de tres meses y nombrar una comisión gestora que ejerza sus funciones mientras dure la suspensión.

3. El incumplimiento de las obligaciones de los consejos reguladores tiene carácter grave si, del expediente administrativo que instruye a estos efectos el órgano competente en materia de calidad agroalimentaria, se manifiesta que concurren la reincidencia o la reiteración, la mala fe, el incumplimiento deliberado o la perturbación manifiesta del interés público. El incumplimiento grave da lugar a la revocación de la calificación o a la suspensión temporal de los cargos del consejo regulador por un período de entre tres y seis meses. En este supuesto, el departamento competente en materia agroalimentaria debe nombrar una comisión gestora mientras dure la suspensión temporal o mientras no sean elegidos los nuevos órganos de gobierno.

4. Debe determinarse por reglamento el procedimiento a que se refieren los apartados 2 y 3, en el cual, en todos los casos, debe darse audiencia al consejo regulador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

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