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Ley Vigente

Artículo 11. Consejo de Publicidad y de Comunicación Institucional.

Artículo 11 de la Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

Texto consolidado

1. Para la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea el Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia, adscrito a la consejería competente en materia de comunicación institucional, formado por un representante de cada una de las consejerías con rango, al menos, de subdirección general y presidido por el/la consejero/a competente en materia de comunicación institucional.

2. En el seno del Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia se creará un Comité de Recursos encargado de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse. Reglamentariamente, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

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