Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. · BOE-A-2017-1291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,00
12.450,00
1.245,00
4.550,00
11,00
17.000,00
1.745,50
13.000,00
13,90
30.000,00
3.552,50
20.000,00
18,00
50.000,00
7.152,50
15.000,00
23,50
65.000,00
10.677,50
15.000,00
24,50
80.000,00
14.352,50
40.000,00
25,00
120.000,00
24.352,50
En adelante
25,50»