Artículo 11. Cartilla sanitaria.
Artículo 11 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.
Texto consolidado
Los animales de compañía deberán poseer una cartilla sanitaria en los casos y con las características que reglamentariamente se determinen.