Artículo 11. Estructura y organización del Patronato.
Artículo 11 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. · BOE-A-2002-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-08.
Texto consolidado
1. En los Estatutos o en la escritura fundacional puede establecerse la forma de designación del Presidente y del Secretario del Patronato. En ausencia de dicha regulación, los miembros del Patronato elegirán de entre ellos un Presidente y un Secretario.
2. Corresponde al Presidente del Patronato presidir las reuniones del mismo y dirigir sus debates, así como la representación de la Fundación ante todo tipo de personas o entidades, salvo en aquellos supuestos concretos en que el Patronato delegue dicha representación en alguno de sus miembros u otorgue poder notarial al efecto, específico o genérico.
3. Las funciones de Secretario del Patronato podrán ser desempeñadas por personas físicas que no ostenten la condición de miembros del mismo, con voz y sin voto.