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Ley Vigente

Artículo 11. Reparación de daños.

Artículo 11 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que sean procedentes, la persona responsable deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como finalidad reponer el camino al estado previo a la comisión del daño causado y, en caso de que esto no sea posible, ésta tendrá por objeto una acción de restauración análoga en cualquier otro lugar del trazado del Camí de Cavalls.

2. Asimismo, la administración del Consejo Insular de Menorca subsidiariamente podrá proceder a la reparación por cuenta del infractor y a su costa. En todo caso, el infractor deberá pagar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la correspondiente resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

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