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Ley Vigente

Artículo 11. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 11 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo es la responsable, a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo y Voluntariado, de la dirección de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen otras Consejerías.

2. Son competencias específicas de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo y Voluntariado, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones:

a) La elaboración de los planes generales y los planes anuales de cooperación para el desarrollo.

b) La gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.

c) La aprobación de las ayudas a la cooperación humanitaria y de emergencia.

d) La evaluación del conjunto de la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid.

Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado mediante Decreto del Gobierno publicado únicamente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", según se establece en la disposición final 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

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