El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. · BOE-A-1990-3358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-11-09.

Texto consolidado

1. Los expedientes de clasificación de montes vecinales se iniciarán de oficio por el Jurado o a instancia de cualquier vecino, de la Consejería de Agricultura, de las Comunidades parroquiales o vecinales afectadas o del Ayuntamiento donde esté comprendido el monte.

2. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de clasificación, habiendo de ser oídos cuantos resulten interesados en el expediente y debiendo notificárseles en la fase inicial a las personas o entidades que tengan a su favor la inscripción en el Registro de la Propiedad de algún título relativo al monte.

3. Cuando se inicie un expediente de clasificación, cuya tramitación no podrá exceder de un año a partir de su comienzo, se le dará publicidad oficial y mediante la fijación de edictos en los lugares públicos de costumbre y en los asentamientos de la Comunidad vecinal interesada.

4. Una vez clasificado el monte se fijará la superficie y lindes del mismo, adjuntando a la resolución planimetría suficiente, con los datos descriptivos precisos, y se procederá a su señalización y deslinde, que llevará a cabo de forma gratuita la Consejería de Agricultura. Asimismo figurará el estado económico de aprovechamiento, usos, concesiones y consorcios.

5. Al mismo tiempo el Jurado remitirá testimonio de la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos de que se proceda a la anotación preventiva de la clasificación del monte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-11-09.

Más artículos de Ley 13/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 13/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.