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Ley Vigente

Artículo 11. Obligaciones y prohibiciones para las personas usuarias.

Artículo 11 de la Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable. · BOE-A-2023-1403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Texto consolidado

Las personas usuarias de los servicios de transporte por cable deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ir provistas del título de transporte exigible para la utilización del servicio de transporte y debidamente validado, que deberán conservar mientras estén en el interior de las instalaciones y deberán exhibir al personal del servicio cuando se lo solicite.

b) Respetar las normas de uso de las instalaciones aprobadas o autorizadas por la administración y atender las instrucciones del personal empleado sobre utilización del servicio y las que contengan los carteles y los accesorios colocados a la vista, así como advertir a la persona titular de la explotación de las anomalías que observen.

c) Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con las demás personas usuarias y con el personal del servicio, y evitar las acciones que puedan implicar el deterioro o el maltrato de las instalaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

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