Artículo 11. La contratación del proceso arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Artículo 11 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura. · BOE-A-2017-9366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-02.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo dispuesto por el presente capítulo, se entiende por proceso arquitectónico el procedimiento complejo y completo referido a la planificación, la proyección, la dirección de obra, la dirección de ejecución de la obra y la ejecución de las edificaciones y la urbanización de espacios públicos que, partiendo de los objetivos de calidad arquitectónica que la presidirá, requiere un desarrollo pluridisciplinar y coherente con los requisitos exigidos, de acuerdo con los objetivos y criterios de solución fijados por el órgano de contratación de este proceso.
2. Se entiende por instrumentos de planeamiento urbanístico los planes y programas con los contenidos fijados por la legislación urbanística.