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Ley Vigente

Artículo 11. Garantía de libre elección de profesionales sanitarios y centro hospitalario.

Artículo 11 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. · BOE-A-2014-886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.

Texto consolidado

1. Se garantiza el derecho de los usuarios a la libre elección de médico de familia, pediatra y personal de enfermería para la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria.

2. Igualmente, se garantiza el derecho de los usuarios a la elección del centro o complejo hospitalario del Servicio Gallego de Salud para la realización de una intervención quirúrgica o consulta externa o la realización de una prueba diagnóstica o terapéutica por un problema de salud nuevo.

3. Quedan excluidas del derecho a la libre elección la atención sanitaria domiciliaria y la de urgencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-03.

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