Artículo 11. Garantía de libre elección de profesionales sanitarios y centro hospitalario.
Artículo 11 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. · BOE-A-2014-886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.
Texto consolidado
1. Se garantiza el derecho de los usuarios a la libre elección de médico de familia, pediatra y personal de enfermería para la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria.
2. Igualmente, se garantiza el derecho de los usuarios a la elección del centro o complejo hospitalario del Servicio Gallego de Salud para la realización de una intervención quirúrgica o consulta externa o la realización de una prueba diagnóstica o terapéutica por un problema de salud nuevo.
3. Quedan excluidas del derecho a la libre elección la atención sanitaria domiciliaria y la de urgencia.