Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-29.
Texto consolidado
1. Las licencias de calidad se concederán o denegarán en el plazo de seis meses.
2. La petición que no se resuelva en el plazo señalado en el apartado 1 se considerará otorgada, sin necesidad de denunciar la mora, por silencio administrativo positivo. El solicitante podrá, sin obligación de cumplir ningún otro trámite, pedir a la Administración que le otorgue, si es necesario, la concesión o autorización oportunas.
3. No se considerarán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones legales o reglamentarias.
4. Las licencias de calidad no serán transmisibles.
5. Se determinará reglamentariamente la autoridad competente para el otorgamiento de las licencias de calidad.
Se declara en el recurso 1191/1987, la desestimación por sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. Ref. BOE-T-1996-17381.
Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por auto del TC de 16 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1988-4898.
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. Ref. BOE-A-1987-22288.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-17381.