Artículo 11. Entornos excluidos del derecho de acceso.
Artículo 11 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.
Texto consolidado
1. No se podrá ejercer el derecho de acceso al entorno en los siguientes espacios y lugares:
a) Las zonas de transformación de alimentos y las de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración.
b) Los quirófanos, las zonas de cuidados intensivos, y cualquier otra área de un centro sanitario que, por su función o por las condiciones de salud de las personas que se atienden, deba mantener unas condiciones higiénicas especiales. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso general o las visitas en los horarios establecidos.
c) El agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos, lugares en los que se garantizará la asistencia para poder acceder a la atracción, sillas acuáticas para personas con discapacidad, así como su accesibilidad y un lugar habilitado para poder dejar el perro.
d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones, lugares en los que se garantizará la asistencia para poder acceder a la atracción si la persona usuaria lo solicita, así como un entorno accesible y un lugar habilitado para poder dejar el perro.
2. En el resto de áreas de los espacios y lugares a que se refiere el apartado 1, que no estén excluidas del derecho de acceso, el perro deberá permanecer acompañado bajo el control de la persona usuaria.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.