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Ley Vigente

Artículo 11. Entornos excluidos del derecho de acceso.

Artículo 11 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.

Texto consolidado

1. No se podrá ejercer el derecho de acceso al entorno en los siguientes espacios y lugares:

a) Las zonas de transformación de alimentos y las de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración.

b) Los quirófanos, las zonas de cuidados intensivos, y cualquier otra área de un centro sanitario que, por su función o por las condiciones de salud de las personas que se atienden, deba mantener unas condiciones higiénicas especiales. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso general o las visitas en los horarios establecidos.

c) El agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos, lugares en los que se garantizará la asistencia para poder acceder a la atracción, sillas acuáticas para personas con discapacidad, así como su accesibilidad y un lugar habilitado para poder dejar el perro.

d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones, lugares en los que se garantizará la asistencia para poder acceder a la atracción si la persona usuaria lo solicita, así como un entorno accesible y un lugar habilitado para poder dejar el perro.

2. En el resto de áreas de los espacios y lugares a que se refiere el apartado 1, que no estén excluidas del derecho de acceso, el perro deberá permanecer acompañado bajo el control de la persona usuaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-23.

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