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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria.

Artículo 11 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. · BOE-A-2018-1610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud contarán con personal directivo cuyo número y denominación dependerá de la naturaleza de la organización, de su tamaño y características específicas.

2. Reglamentariamente se determinará la estructura marco para los diferentes tipos de organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, que servirá de base para la elaboración de los Reglamentos de Régimen Interior. Los órganos colegiados de gobierno desarrollarán y aprobarán en sus Reglamentos de Régimen Interior, su organigrama directivo y las normas básicas de su organización y funcionamiento, con sujeción a la estructura marco fijada.

3. Con carácter general, todas las organizaciones contarán un núcleo básico de personal directivo, que dependiente de la correspondiente Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria, serán responsables de la actividad asistencial, los cuidados de enfermería, la gestión económica, que incluirá compras, logística, mantenimiento y servicios generales, y gestión de personal.

4. Estos puestos directivos serán provistos por el sistema de libre designación, pudiendo acceder a los mismos, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración Pública atendiendo a la normativa de aplicación.

5. La Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria propondrá la designación del personal directivo bajo su dependencia al Director General del SERMAS, que será el competente para acordar su nombramiento y remoción.

6. El desempeño del puesto directivo estará sujeto a evaluación continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones fuera negativa.

7. A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.

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