Artículo 11. Número mínimo de socios.
Artículo 11 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas por, al menos, tres socios de los que, como mínimo, dos serán socios ordinarios. A estos efectos, se entenderá por socio ordinario todo miembro que participe en la actividad cooperativizada típica de cada clase de cooperativa y que no ostente esa condición sólo por un limitado periodo de tiempo.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán necesariamente integradas por dos sociedades cooperativas, como mínimo.
Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.3 Ley 4/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-986#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha..