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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Licencia comercial autonómica. Supuestos de sujeción.

Artículo 11 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.

Texto consolidado

1. La licencia comercial autonómica tiene como única finalidad comprobar la posible colisión de la implantación de los establecimientos comerciales que tengan impacto supramunicipal con el interés general.

2. Se precisará disponer de licencia comercial, previamente a la obtención de licencias municipales de obras y de actividad, en los supuestos siguientes:

a) En la instalación o apertura de los establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.

b) En la ampliación de los establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie de ventas supere, antes o después de la ampliación, los limites establecidos para cada caso en el citado artículo 8.

3. El mero cambio de la titularidad del establecimiento no estará sujeto a licencia comercial autonómica, igual que el cambio de actividad comercial, cuando esta sea de naturaleza similar a la anterior. Estos cambios deberán ser comunicados a la Dirección General competente en materia de comercio, una vez producidos.

4. Los criterios y requisitos que condicionen la concesión de la licencia comercial, o la denieguen, estarán basados en razones imperiosas de interés general, tal como se indica en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a la prestación de servicios en el mercado interior, entre otras, orden público, seguridad pública y salud pública, mantenimiento del orden en la sociedad, objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios y de los consumidores, protección de los trabajadores, incluida su protección social, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural, seguridad vial, conservación del patrimonio histórico y artístico.

5. Los mercados municipales no precisarán licencia comercial autonómica. Tampoco requerirán, con independencia de su superficie, la instalación y/o apertura de los establecimientos individuales dedicados a la venta especializada de vehículos a motor, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción y artículos de saneamiento, mobiliario, jardinería y combustible para automoción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3015.

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