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Ley Vigente

Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de los miembros destinados.

Artículo 11 de la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. · BOE-A-2003-10288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-23.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de las actividades propias de la investigación, los miembros destinados estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad patrimonial que las autoridades y sus agentes y los funcionarios públicos españoles.

2. La autoridad competente española indemnizará a los particulares por cualquier lesión que sufrieran en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento o de las actividades del equipo conjunto de investigación, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

3. Cuando el daño sea imputable a un miembro destinado al equipo, la autoridad competente española podrá exigir el importe del resarcimiento al Estado miembro al cual represente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-23.

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