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Ley Vigente

Artículo 11. Estatuto personal.

Artículo 11 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV). · BOE-A-2018-7640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.

Texto consolidado

1. La condición de miembro del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política, y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales. Tampoco podrá tener, directa ni indirectamente, intereses en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de internet.

Si una persona miembro del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por este artículo, dispondrá de dos meses para adecuar su situación a lo establecido en esta ley.

2. En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana actúan con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades en el ejercicio de sus funciones.

3. Las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.

4. El ejercicio de las funciones de presidencia y vicepresidencia podrá tener dedicación exclusiva y las retribuciones correspondientes a una secretaría autonómica y a una dirección general de la administración del Consell, respectivamente.

Además, las personas que ejerzan la presidencia y vicepresidencia, en caso de tener dedicación exclusiva, tendrán la consideración de altos cargos de la administración de la Generalitat a efectos de lo dispuesto en la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-24.

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