Artículo 11. Registro de empresas y establecimientos.
Artículo 11 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. · BOE-A-2023-6377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.
Texto consolidado
1. La Administración Autonómica constituirá un registro público de empresas y establecimientos dedicados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, que gestionará la consejería competente en esta materia, así como aquellas instalaciones de titularidad pública que sean susceptibles de ser utilizadas para el desarrollo de espectáculos públicos y/o actividades recreativas.
2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deben figurar en el registro, los cuales se obtendrán de las autorizaciones autonómicas, las licencias municipales y las declaraciones responsables realizadas. A tal fin, los ayuntamientos habrán de remitir a la consejería la información relativa a las licencias y declaraciones responsables, así como sus modificaciones, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente.
3. En ningún caso será necesaria la respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el registro para poder ejercer la actividad.
4. El acceso a este registro será público y las consultas del mismo serán gratuitas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y las previsiones legales en materia de tasas y precios públicos en otros trámites distintos de la mera consulta.