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Ley Vigente

Artículo 11. Suspensión provisional de las licencias de taxi.

Artículo 11 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

1. Las licencias de taxi podrán ser suspendidas en los mismos términos que la regulación normativa establezca para las autorizaciones administrativas interurbanas.

2. Las ordenanzas municipales deberán establecer el procedimiento, plazos y órganos competentes para autorizar la suspensión de licencias, previendo además las medidas que se adoptarán para garantizar que el servicio quede adecuadamente cubierto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

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