Artículo 11. La administración electrónica.
Artículo 11 de la Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes. · BOE-A-2013-11691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-26.
Texto consolidado
1. En el marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y de la normativa y planes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se potenciará el uso por los emprendedores, autónomos, microempresas y medianas y pequeñas empresas de los sistemas de administración electrónica.
2. La Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de administración electrónica, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo económico, potenciará la automatización de los procedimientos y su conexión con otros sistemas de tramitación electrónica de otras administraciones públicas, especialmente en el caso de creación de empresas.