Artículo 11. Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
Artículo 11 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.
Texto consolidado
La reparación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales debidamente inscritos en sus respectivos registros públicos comprenderá las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario. También serán indemnizables los daños sufridos, excluyendo los elementos de carácter suntuario, en las sedes o lugares de culto de confesiones religiosas reconocidas, por considerarse organizaciones sociales.