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Ley Vigente

Artículo 11. Gastos de un cónyuge para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia.

Artículo 11 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

1. De los actos de un cónyuge dirigidos a satisfacer las necesidades ordinarias de la familia, según los usos del lugar y las circunstancias de esta, responderán frente a terceros, en primer lugar y solidariamente, los bienes del cónyuge que contrajo la deuda, los bienes agermanados y, en su caso, las donaciones por razón del matrimonio a que se refiere el artículo 31 y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.

2. En las relaciones internas entre los cónyuges, el que haya satisfecho más cantidad de la que le correspondía, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ley, tendrá derecho a ser reembolsado por el otro cónyuge.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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