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Ley Vigente

Artículo 11. Plan de Conservación.

Artículo 11 de la Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana. · BOE-A-2007-1562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. El Director de la Reserva elaborará un Plan de Conservación, que será sometido a información pública y audiencia de los interesados y de los Ayuntamientos implicados, solicitando informe al Comité Científico Asesor y al Consejo de Protección de la Naturaleza.

2. Una vez informado por el Patronato de la Reserva, su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Aragón.

3. Tendrá vigencia indefinida, debiendo ser revisado para adaptarlo a nuevas circunstancias del espacio.

4. El Plan de Conservación desarrollará las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito de la Reserva y su Zona Periférica de Protección.

5. Las normas generales de uso y gestión de la Reserva y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan de Conservación se referirán al menos a los siguientes aspectos:

a) Regulación de los aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que sean compatibles con la conservación.

b) Regulación de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza, incluyendo la observación de la fauna silvestre.

c) Regulación de las actividades ligadas a la investigación y la educación ambiental.

d) Regulación del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación.

e) Actuaciones que deban desarrollarse para la mejora o restauración del medio natural.

6. El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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