Artículo 11. Programas de actuación.
Artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2007-666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Para desarrollar las funciones de información, asesoramiento y formación, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá establecer con las organizaciones sindicales y empresariales, y en la forma que estatutariamente se determine, programas temporales de actuación.