Artículo 11. Organización administrativa y ejercicio de las competencias previstas en esta Ley.
Artículo 11 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. · BOE-A-1991-8266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
1. Competen al Ministerio del Interior las atribuciones de carácter general para ejecutar lo dispuesto en esta Ley.
2. Corresponde a los Gobernadores Civiles:
a) Recibir las comunicaciones de los promotores de los espectáculos taurinos que no necesiten autorización previa para su celebración y comprobar que concurren las condiciones y requisitos establecidos.
b) Autorizar la celebración de los demás espectáculos taurinos y la apertura y funcionamiento de recintos de entretenimiento con reses bravas y escuelas taurinas.
c) Nombrar a los Presidentes de las corridas y a sus asesores.
d) Adoptar las medidas precisas para que se cumpla rigurosamente la normativa sobre traslado de reses de lidia y reconocimientos previos y «post mortem» de las mismas.