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Ley Vigente

Artículo 11. Evaluación y revisión del cumplimiento del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.

Artículo 11 de la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias. · BOE-A-2023-12083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

Texto consolidado

1. Corresponde a la consejería competente en materia de cultura, responsable del seguimiento y vigilancia de la ejecución del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias, efectuar continuadamente, mediante la aplicación de los procedimientos, mecanismos y criterios establecidos por el propio Marco de Acción Estratégica, la evaluación de su cumplimiento. A tal efecto, tomará en consideración los estudios, estadísticas y datos relativos a la cultura en Canarias elaborados por el Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura, previsto en el artículo 25 de la presente ley.

2. Para que pueda medirse su impacto y evaluar los resultados, el Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias deberá precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, los objetivos, prioridades y estrategias de su cumplimiento.

3. La consejería competente en materia de cultura presentará anualmente un informe sobre la ejecución del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias por parte del sistema público de cultura de Canarias, que se trasladará al Consejo Canario de Cultura, a la Comisión de coordinación del sistema cultural público de Canarias y a la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura, para su conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

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