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Ley Vigente

Artículo 11. Comisión de Portavoces.

Artículo 11 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-26.

Texto consolidado

1. La Comisión de Portavoces es el órgano de seguimiento y control entre Asambleas y está integrado por los miembros de la Comisión Permanente y un representante de cada una de las entidades miembros.

2. Todos los representantes de las entidades miembros de la Comisión de Portavoces tienen voz y voto, ponderándose el correspondiente al representante de cada entidad miembro en función de la representatividad de ésta en la Asamblea General.

3. Son funciones de la Comisión de Portavoces:

a) Crear y suprimir Comisiones de Trabajo, de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

b) Analizar los informes y propuestas de la Comisión Permanente y formular las precisiones que se consideren oportunas.

c) Cualesquiera otras que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

4. La Comisión de Portavoces se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad semestral y, en todo caso, en los quince días anteriores a la fecha prevista para cada reunión de la Asamblea General; y de forma extraordinaria cuando así lo solicite la Comisión Permanente o una tercera parte de las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-26.

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