Artículo 11. Obligaciones específicas de información económica, presupuestaria y estadística.
Artículo 11 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.
Texto consolidado
1. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1, en relación con su actividad económico-financiera, también publicarán:
a) La información básica sobre la financiación, con indicación de los diferentes instrumentos.
b) El techo de gasto no financiero aprobado para cada ejercicio.
c) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera.
d) La situación déficit/superávit público sobre producto interior bruto y por habitante.
e) La deuda pública de la Administración, con indicación de su evolución, el endeudamiento por habitante, el endeudamiento relativo y el porcentaje del endeudamiento sobre el producto interior bruto.
f) El periodo medio de pago a proveedores.
g) El gasto por habitante y la inversión por habitante y territorializado.
h) Las estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros geográficos, poblacionales o económicos.
i) Cualesquiera otras informaciones económicas y estadísticas de elaboración propia cuya difusión sea más relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
2. En particular, la Xunta de Galicia hará pública toda la información complementaria sobre sus presupuestos que sea remitida al Parlamento a lo largo del ejercicio, incluyendo una actualización trimestral en función de la ejecución presupuestaria, así como la liquidación anual.