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Ley Vigente

Artículo 11. Funcionamiento de la organización de voluntariado.

Artículo 11 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2015-6128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-23.

Texto consolidado

Las organizaciones de voluntariado observarán los siguientes elementos en su funcionamiento:

a) Elegir libremente su misión, objetivos y estrategia de actuación, sin otros límites que los establecidos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Respetar los derechos de los voluntarios, de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 de esta ley.

c) Respetar los derechos de los destinatarios del voluntariado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9 de esta ley.

d) Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con los voluntarios de la organización.

e) Respetar los principios inspiradores contemplados en esta ley.

f) Cumplir con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal, así como guardar la debida confidencialidad sobre la información relativa a los voluntarios y a los destinatarios.

g) Ajustar su actividad al resto de la normativa vigente, de acuerdo con la forma jurídica que adopten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-23.

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