Artículo 11. Las comisiones territoriales.
Artículo 11 de la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2007-13684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.
Texto consolidado
1. Puede constituirse una comisión territorial del Consejo de Relaciones Laborales en cada uno de los servicios territoriales del departamento competente en materia laboral. Las comisiones territoriales integran las materias propias de la competencia del Consejo.
2. Las comisiones territoriales del Consejo de Relaciones Laborales se crean por decreto, y el mismo decreto que las crea debe determinar su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento. Las comisiones territoriales deben estar integradas por miembros de organizaciones del territorio, los cuales deben ser designados por las organizaciones más representativas del territorio en proporción a su representatividad, teniendo en cuenta que debe respetarse la paridad entre mujeres y hombres.