Artículo 11. Acogimiento familiar y adopción.
Artículo 11 de la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2005-9402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-25.
Texto consolidado
1. La pareja de hecho podrá acoger y adoptar con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio de acuerdo con la legislación aplicable.
2. En los casos de disolución en vida de una pareja de hecho que hubiere recibido en acogimiento familiar administrativo a una persona menor de edad, en lo relativo a la guarda y custodia se estará a lo que disponga, en interés de ésta, la entidad pública competente en materia de protección de menores. En los supuestos de acogimientos familiares judiciales, decidirá el órgano judicial competente a propuesta de la entidad pública.