Artículo 11. Cuerpos especiales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Artículo 11 de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2011-18150
Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cuerpos especiales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos son los siguientes:
a) Dentro del Grupo A, el Cuerpo Superior Facultativo o A-2.
b) Dentro del Grupo B, el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio o B-2.
c) Dentro del Grupo C, el Cuerpo de Ayudantes Técnicos o C-2.
Más artículos de Ley 1/2004
- ← Artículo 10. Cuerpos generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autó…
- → Artículo 12. Funciones de los cuerpos.
- Ver la norma completa: Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.