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Ley Derogada

Artículo 11. Número mínimo de socios.

Artículo 11 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo por tres socios. Las de segundo grado, al menos, por dos cooperativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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