Artículo 11. Plazos para la emisión del informe.
Artículo 11 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-15.
Texto consolidado
El plazo máximo para la evacuación del informe será de tres meses a contar desde la entrada del expediente completo en el Registro de la Consejería competente en materia de comercio, a menos que concurra el supuesto previsto en el apartado 2 de artículo anterior, en cuyo caso el plazo para la emisión del informe será de cinco meses. Transcurridos dichos plazos se entenderá que el informe es favorable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8555.