Artículo 11. De las denominaciones de calidad.
Artículo 11 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.
Texto consolidado
Queda prohibida la utilización de nombres y marcas que por su similitud fonética, gráfica u ortográfica con denominaciones de calidad reconocidas por la Administración puedan inducir a confusión sobre el origen del producto.