Artículo 11. Requisitos.
Artículo 11 de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia. · BOE-A-1996-10313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-24.
Texto consolidado
Las personas organizadoras de la actividad ferial harán constar en la comunicación previa los datos de su identificación y los siguientes:
a) La denominación, ámbito territorial, duración, fecha y lugar de celebración.
b) Los productos a que se dirige y la previsión de participantes.
c) Las características del espacio físico en que va a desarrollarse la actividad, así como los servicios de que dispone.
d) La realización o no de venta directa.
e) Aquellas circunstancias que, en su caso, se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5665.