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Ley Vigente

Artículo 11. La Comisión Delegada: Composición y funciones.

Artículo 11 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.

Texto consolidado

1. La Comisión Delegada es el órgano de gestión y administración de las Cámaras Agrarias.

2. Estará formada por el Presidente de la Cámara y seis vocales, dos de los cuales asumirán los cargos de Vicepresidente y Secretario.

La elección de los vocales se realizará por el Pleno proporcionalmente a su representación, no pudiendo su mandato exceder del de los miembros del mismo.

El Pleno, a propuesta del Presidente elegirá al Vicepresidente y Secretario. Éste ejercerá las funciones de Secretario del Pleno.

3. Corresponde a la Comisión Delegada de las Cámaras Agrarias, las siguientes funciones:

a) La ejecución de los acuerdos del Pleno.

b) Someter a la aprobación del Pleno el proyecto de estatutos así como la Memoria y presupuesto anuales y su liquidación.

c) La gestión ordinaria de la Cámara, su dirección y administración.

d) Las competencias que el Pleno y el Presidente le deleguen o atribuyan.

e) Cuantas otras se determinen en los estatutos de la Cámara, o bien, reglamentariamente.

4. Los miembros de la Comisión Delegada no podrán recibir retribución fija alguna por el ejercicio de su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-09-05.

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