El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 11. Atribuciones.

Artículo 11 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) Definir los criterios de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

c) Aprobar las propuestas de inversiones patrimoniales generales del Servicio de Salud.

d) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio de Salud.

e) Proponer a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios para su elevación al Consejo de Gobierno el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los centros y servicios para su aprobación.

f) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con entidades privadas.

g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud entre uno y dos millones de euros.

h) Aprobar la organización interna de los servicios, centros y unidades.

i) Elaborar planes y programas de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias y elevarlos a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios para su posible integración en el Plan de salud del Principado de Asturias.

j) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud, así como los de régimen interior de los centros y establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

k) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los consejos de salud de las áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.

l) Elevar a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios la propuesta correspondiente a la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud.

m) Aprobar la memoria anual del Servicio de Salud.

n) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-2836.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.