Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
1. La inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma llevará consigo la utilización con carácter privativo de las denominaciones «Cajas de Ahorros» y «Monte de Piedad».
2. Ninguna Entidad o Empresa no inscrita podrá utilizar en su denominación marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que induzcan a error sobre su naturaleza,
3. La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Economía, velará por el estricto cumplimiento de esta normativa.