Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo. · BOE-A-1991-9704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-22.
Texto consolidado
1. Son inelegibles para el cargo de Consejero Comarcal los que lo son de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen electoral general para las entidades locales.
2. Las causas de inelegibilidad a que se refiere el apartado anterior lo son también de incompatibilidad. Son también incompatibles:
a) Los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Los directores de servicios, funcionarios o el resto del personal en activo al servicio del Consejo Comarcal y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
c) Los directores generales o asimilados de las cajas de ahorro que actúen en la Comarca.
d) Los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo del Consejo Comarcal o de establecimientos de ella dependientes.
3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia al puesto de Consejero Comarcal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad.
4. Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b) del apartado 2, el funcionario o empleado que opte por el cargo de Consejero Comarcal pasará a la situación de servicios especiales o, subsidiariamente, a la prevista en su respectivo convenio, que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-403.