Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. · BOE-A-1985-18950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-07.
Texto consolidado
Los Convenios que celebre el Principado de Asturias, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía con otras Comunidades Autónomas, serán publicados en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», y entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean insertados en el mismo, salvo que en ellos se prevea otra cosa.