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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985. · BOE-A-1986-10500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-01.

Texto consolidado

Si el delito por el cual se solicita la extradición estuviere castigado con pena de muerte, según la ley de la Parte requirente, y tal pena no estuviere prevista respecto de este delito por la legislación de la parte requerida, o no fuese, generalmente, ejecutada, la extradición puede ser denegada, a menos que la Parte requirente de seguridades consideradas suficientes por la Parte requerida de que la pena de muerte no será ejecutada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-01.

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