Artículo 11.
Artículo 11 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985. · BOE-A-1986-10500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-01.
Texto consolidado
Si el delito por el cual se solicita la extradición estuviere castigado con pena de muerte, según la ley de la Parte requirente, y tal pena no estuviere prevista respecto de este delito por la legislación de la parte requerida, o no fuese, generalmente, ejecutada, la extradición puede ser denegada, a menos que la Parte requirente de seguridades consideradas suficientes por la Parte requerida de que la pena de muerte no será ejecutada.