Artículo 11.
Artículo 11 del Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala. · BOE-A-1962-4442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-02-01.
Texto consolidado
Las Altas Partes contratantes se obligan a comunicarse por medio de las Embajadas respectivas las adquisiciones de nacionalidad y los cambios de domicilio que tengan lugar en aplicación del presente Convenio.