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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956. · BOE-A-1974-753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-05-13.

Texto consolidado

1. Con miras al cumplimiento de las formalidades de aduana y de las necesarias antes del momento de la entrega de mercancía, el remitente deberá adjuntar a la carta de porte, o poner a disposición del transportista, los documentos necesarios y suministrarle todas las informaciones necesarias,

2. El transportista no está obligado a examinar si estos documentos o informaciones son exactos o suficientes. El remitente es responsable ante el transportista de todos los datos que pudieran resultar de la ausencia, insuficiencia o irregularidad de estos documentos e informaciones, salvo en el caso de culpa por parte del transportista.

3. El transportista es responsable, como agente, de las consecuencias de la pérdida o de la mala utilización de los documentos mencionados en la carta de porte, ya adjuntos a ésta, ya depositados en su mano en todo caso, la indemnización a su cargo no podrá exceder de la que sería debida en caso de pérdida de la mercancía,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-05-13.

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