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Decreto-ley Foral Derogada

Artículo 11. Listas de aspirantes a la contratación temporal aplicables durante la tramitación de los procedimientos de estabilización.

Artículo 11 del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. · BOE-A-2022-10517

Atención: Decreto-ley Foral 2/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes en materia de personal podrán prorrogar la vigencia de las listas de aspirantes a la contratación temporal que fueran a perder vigencia en dicho periodo, hasta que se elaboren las listas de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de que se trate derivadas de los procedimientos de estabilización que se tramiten en virtud de lo dispuesto en el presente decreto-ley foral.

2. Aquellas personas aspirantes que hubieran sido excluidas de las listas de contratación que han sido prorrogadas en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, podrán volver a ser incluidas en las mismas siempre que la exclusión se hubiera producido en el año anterior a la fecha prevista para la caducidad de la lista, por renuncia a una oferta de contratación o al contrato suscrito por la persona aspirante, y ésta solicite de nuevo la inclusión en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley foral.

3. Durante la tramitación de los procedimientos de estabilización, las listas de aspirantes a la contratación temporal existentes en los distintos ámbitos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ser utilizadas en ámbitos distintos a aquél para el que se constituyeron, siempre que no haya aspirantes disponibles en las listas aplicables en el ámbito de contratación que efectúe el llamamiento, sin que tal circunstancia pueda conllevar en ningún caso la modificación del orden de prelación de los aspirantes.

4. En caso de no resultar posible la contratación de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, el órgano competente en materia de personal podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo una relación de demandantes de empleo para su contratación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-25.

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