Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.
Texto consolidado
Las entidades colaboradoras asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, específicamente, las siguientes:
a) Difundir entre sus redes de oficinas y entre los autónomos y pymes la existencia de este tipo de ayudas que suponen una reducción de los costes de las operaciones que se formalicen.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que puedan realizar tanto la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Empresa, en un plazo de 30 días naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido subvencionadas siempre que estás se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2022.
e) Analizar las operaciones de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
f) Formalizar las operaciones de crédito con las empresas y autónomos con sujeción a los convenios firmados en base a este Decreto Ley.
Más artículos de Decreto-ley 9/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.