Artículo 11. Determinaciones relativas a los futuros proyectos de edificación.
Artículo 11 del Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma. · BOE-A-2025-10211
Atención: Decreto-ley 3/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las licencias urbanísticas relativas a los proyectos de edificación derivados de los proyectos residenciales estratégicos aprobados deberán solicitarse en el plazo de nueve meses desde la recepción de las obras de urbanización.
2. Las viviendas sometidas a un régimen de protección pública, incluidas las viviendas de precio limitado, que resulten de las actuaciones previstas en esta norma, deberán ajustarse en todo caso a los requisitos y a las características que establezca la normativa vigente sobre viviendas de protección pública.
3. En el supuesto de que la urbanización y la ejecución de todas las viviendas de un determinado proyecto residencial estratégico se realice por un mismo promotor, las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública se ejecutarán simultáneamente con las de precio libre, y el certificado final de obra de estas últimas no podrá ser emitido hasta que no se haya otorgado para igual número de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.