Artículo 11. Subvenciones a la promoción comercial y al tejido asociativo.
Artículo 11 del Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOCL-h-2020-90108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-18.
Texto consolidado
1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos:
a) El apoyo a actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad llevadas a cabo por las entidades representativas de sus intereses.
b) El apoyo al tejido asociativo comercial.
2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro, sus federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor afectado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por la Consejería de Empleo e Industria en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.
4. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.
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