Artículo 11. Actas.
Artículo 11 del Decreto-ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOC-j-2020-90365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-06.
Texto consolidado
1. Los resultados de cada actuación inspectora se reflejarán en un acta cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe. Este podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. El otro ejemplar del acta será remitido al órgano competente para, en función de la naturaleza de la inspección, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.
2. Las actas firmadas por el personal funcionario acreditado y de acuerdo con las formalidades exigidas, así como los informes complementarios que realicen respecto de los hechos que hayan constatado, gozarán de presunción de veracidad en cuanto a los hechos comprendidos en las mismas, salvo prueba en contrario.
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